El PSOE ha presentado una queja al Justicia de Aragón ante la negativa del Gobierno de ZeC a poner en marcha la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación, cuya creación es un mandato recogido en el Reglamento Orgánico Municipal, que, además, ha sido requerida en tres mociones de Pleno (dos de ellas aprobadas por unanimidad y una tercera por mayoría).
Los socialistas piden al Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, que eleve las decisiones oportunas al alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, para garantizar el cumplimiento de la normativa municipal en cuanto a la creación de la Comisión Especial de la Vigilancia de la Contratación.
Los socialistas han explicado al Justicia, que tiene capacidad de tutelar el ordenamiento juridicó de Aragón, que la mencionada comisión tiene carácter especial y permanente y que está recogida en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) en su artículo 133. De la misma manera han hecho referencia a la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 9 de abril, y a la Ley de Administración Local de Aragón que dan categoría de norma a los reglamentos y órganos complementarios que aprueban los ayuntamientos. Por ello, la que ja presentada por los socialistas concluye señalando que la creación de la Comisión de Vigilancia es un mandato normativo y no una decisión potestativa del Gobierno municipal.
Asimismo, refieren al Justicia de Aragón la existencia de tres mociones aprobadas en el Pleno del Ayuntamiento (enero de 2016, presentada por PP y aprobada por unanimidad; septiembre de 2016, presentada por PSOE, aprobada por 19 votos a favor y 11 en contra y de 28 de abril de 2017, presentada por PSOE y aprobada por unanimidad) en la que se reclamaba la constitución de la comisión.
El PSOE entiende que el incumplimiento del ROM y la negativa a constituir la comisión pese a ser la voluntad del Pleno “supone un reiterado incumplimiento del ordenamiento jurídico y un menoscabo evidente de las facultades de control político de los miembros de la corporación local en lo que tiene que ver con el empleo de los recursos públicos.”
La Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación tiene por objeto el control de la actividad contractual de la Administración pública municipal, según expresa el artículo 133 de ROM. Es el garante de la aplicación de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública. Asimismo tiene capacidad para conocer y analizar todos los contratos de la Administración, requerir documentación y la presencia de cualquier responsable que haya actuado como órgano de contratación.
Pero sobre todo esta comisión se hace especialmente necesaria en estos momentos en que está abierto el debate sobre el modelo de prestación de los servicios públicos. La Comisión es el órgano adecuado para analizar desde la objetividad el estado de los servicios y la idoneidad o no de proceder a una internalización o externalización.